Los titulares de las instalaciones deberán mantener en buen estado de funcionamiento sus instalaciones, utilizándolas de acuerdo con sus características y absteniéndose de intervenir en las mismas para modificarlas. Si son necesarias modificaciones, éstas deberán ser efectuadas por una empresa instaladora.
> <small>Se sustituye la expresión "instalador/es autorizado/s" por "empresa/s instaladora/s" según establece el art. 7.1 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190#aseptimo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190)</small>
Texto oficial de Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE-A-2002-18099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Mantenimiento de las instalaciones. — Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión · BOE Fácil