1. Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por empresas instaladoras en baja tensión, que serán aquellas personas físicas o jurídicas que hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad según se establece en la correspondiente instrucción técnica complementaria. Ello se entiende sin perjuicio del posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes que, en su caso, requieran las citadas instalaciones.
2. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido a la empresa instaladora, desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
> <small>Se modifica por el art. 7.6 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190#aseptimo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190)</small>
Texto oficial de Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE-A-2002-18099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Empresas instaladoras. — Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión · BOE Fácil