Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Ciencia y Tecnología.
Se faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología para que, en atención al desarrollo tecnológico y a petición de parte interesada, pueda establecer, con carácter general y provisional, prescripciones técnicas, diferentes de las previstas en el Reglamento o sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs), que posibiliten un nivel de seguridad al menos equivalente a las anteriores, en tanto se procede a la modificación de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE-A-2002-18099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Ciencia y Tecnología. — Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión · BOE Fácil