Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
Las empresas instaladoras en baja tensión deben cumplir las obligaciones de información de los prestadores y las obligaciones en materia de reclamaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
> <small>Se añade por el art. 7.5 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-8190#aseptimo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-8190)</small>
Texto oficial de Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (BOE-A-2002-18099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Obligaciones en materia de información y reclamaciones. — Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión · BOE Fácil