Artículo 17. Certificado de Radar de Punteo Automático (ARPA).
1. Se requerirá la posesión del Certificado de Radar de Punteo Automático a los Capitanes y Oficiales de Puente de buques que lleven este equipo.
2. El Certificado de Radar de Punteo Automático se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido se desarrolla en el anexo I y deberá cumplir las disposiciones internacionales de la Organización Marítima Internacional.
3. La duración del curso no será inferior a treinta horas, de las cuales, como mínimo, consistirán en doce horas de contenido teórico y dieciocho horas de contenido práctico.
4. Los poseedores de este certificado estarán habilitados para operar en radares no dotados de sistemas de punteo automático.
Texto oficial de Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional (BOE-A-2002-18310). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.