Disposición adicional primera. Personal que presta servicios en organismos o entidades públicas sin implicar ejercicio profesional.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-19071#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19071)</small>
> <small>Téngase en cuenta que seguirán en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorización, aquellos convenios que se firmaron en base a esta disposición, según establece la disposición adicional 3 de la citada Orden.</small>
Texto oficial de Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional (BOE-A-2002-18310). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.