En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, la Dirección General de la Marina Mercante actualizará de oficio los datos del Registro de títulos profesionales y certificados de seguridad y especialidad marítima, de manera que figuren los nuevos certificados regulados en esta Orden. Ello se efectuará conforme a las condiciones de canje y equivalencia establecidas en la disposición transitoria primera y en función de los datos que figuren en dicho Registro. Se exceptúan aquellos certificados que impliquen condiciones de ejercicio profesional y, en concreto, los Certificados Básico de Buques de Pasaje y el de Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro.
Texto oficial de Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional (BOE-A-2002-18310). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.