Con el fin de proporcionar un período lo suficientemente amplio para la obtención de los certificados que no tenían un antecedente normativo, se establece un período de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para exigir a los tripulantes que pretendan embarcarse la acreditación de estar en posesión del certificado correspondiente:
1. Buques Ro-Ro de Pasaje y Buques de Pasaje Distintos a Buques Ro-Ro.
2. Básico de Buques de Pasaje.
3. Botes de Rescate Rápidos.
> <small>Téngase en cuenta que el periodo a que hace referencia esta disposición se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005, por el art. único de la Orden FOM/4209/2004, de 16 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21608](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21608)</small>
Texto oficial de Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional (BOE-A-2002-18310). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.