CAPÍTULO II. Ayudas a las agrupaciones · Sección 3.ª Ayudas a las agrupaciones reconocidas con carácter temporal
Artículo 11. Condiciones para su otorgamiento.
Las agrupaciones reconocidas con carácter temporal, durante un periodo de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de este Real Decreto, tendrán derecho a percibir las ayudas reguladas en las secciones anteriores, en las condiciones que a continuación se establecen:
a) Durante los dos años, por los que se extiende el reconocimiento temporal, dichas entidades podrán beneficiarse de las ayudas destinadas a la mejora de sus estructuras productivas y de comercialización, así como de las contempladas en el artículo 7, apartado 2, párrafo a), aplicables durante el primero y segundo año de su funcionamiento a las agrupaciones de productores de patata reconocidas en virtud del artículo 3.
b) Las entidades que obtengan el reconocimiento establecido en el artículo 3 podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en el artículo 7, apartado 2, párrafo a), aplicables durante el tercero, cuarto y quinto año de su funcionamiento, así como las ayudas destinadas a la mejora de sus estructuras productivas y de comercialización durante los años correspondientes, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10.
Texto oficial de Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas (BOE-A-2002-18533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.