CAPÍTULO II. Ayudas a las agrupaciones · Sección 4.ª Disposiciones comunes
Artículo 13. Gestión.
1. La tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación beneficiaria de aquéllas.
2. En las resoluciones de concesión, deberá hacerse constar la parte de las mismas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas (BOE-A-2002-18533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Gestión. — Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas · BOE Fácil