CAPÍTULO II. Ayudas a las agrupaciones · Sección 4.ª Disposiciones comunes
Artículo 17. Comunicaciones.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 153.2, octava, de la Ley General Presupuestaria, las Comunidades Autónomas deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con las ayudas concedidas en virtud de este Real Decreto, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre de cada ejercicio económico.
2. En el supuesto de que el ámbito territorial de la entidad o los socios integrantes de la misma pertenezcan a varias Comunidades Autónomas, éstas realizarán entre sí las comunicaciones oportunas para la correcta aplicación del presente Real Decreto y, en especial, informarán a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el domicilio social de la agrupación de los datos de que dispongan, relativos a socios y superficies productivas en ellas ubicados.
Texto oficial de Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera, y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas (BOE-A-2002-18533). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.