Artículo 2. Valoración del tiempo de servicios como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario.
1. El tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario se considerará como mérito en los sistemas de selección que lo permitan de los cuerpos, escalas y plazas de personal funcionario y actividades laborales incluidas en el ámbito de aplicación determinado en el artículo anterior, en todos los supuestos en que sus funciones guarden relación con los servicios prestados, aptitudes o titulaciones adquiridas como militar durante los años de servicio.
2. Cada convocatoria determinará la ponderación y la forma de acreditación del tiempo de servicios, atendiendo al cuerpo o, en su caso, escala de adscripción de los militares de complemento, a las distintas especialidades de tropa y marinería profesional o a la condición de reservista voluntario, sin que pueda asignarse al conjunto de los méritos a que se refiere este real decreto una puntuación que exceda del 40 por ciento de la puntuación total del concurso.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 999/2003, de 25 de julio. [Ref. BOE-A-2003-15894](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-15894).</small>
Texto oficial de Real Decreto 999/2002, de 27 de septiembre, sobre la valoración como mérito del tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería o reservista voluntario y la reserva de plazas para militares profesionales en el acceso a la Administración del Estado (BOE-A-2002-19487). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.