TÍTULO II. Del Consejo General · CAPÍTULO VI. De los cargos unipersonales
Artículo 26. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.
Mediante acuerdo de la Asamblea General se determinarán los cargos unipersonales del Consejo General que podrán ser remunerados, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.
Texto oficial de Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (BOE-A-2002-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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