Los actos de los Colegios y de los Consejos Autonómicos sometidos al derecho administrativo podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo General, cuando así se prevea en los Estatutos de los Colegios o Consejos y siempre que a ello no se opongan las Leyes de la correspondiente Comunidad Autónoma.
El citado recurso se regulará, en cuanto a forma, plazos y efectos, por las normas generales sobre procedimiento administrativo y su resolución corresponderá al Comité Ejecutivo del Consejo General.
Texto oficial de Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (BOE-A-2002-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Recurso de alzada. — Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas · BOE Fácil