TÍTULO II. Del Consejo General · CAPÍTULO VI. De los cargos unipersonales
Artículo 25. De los vocales.
Ejercerán las funciones que les atribuya el Comité Ejecutivo y, en especial, podrán presidir, por delegación del Presidente, las Comisiones de trabajo que se creen, dando cuenta de lo actuado en ellas al Presidente, quien, a su vez, informará a los órganos correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (BOE-A-2002-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. De los vocales. — Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas · BOE Fácil