TÍTULO II. Del Consejo General · CAPÍTULO VII. Duración, cese y reemplazo de los cargos unipersonales, cuestión de confianza y moción de censura
Artículo 28. Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.
1. Si quedara vacante la Presidencia, asumirá sus funciones el Vicepresidente.
2. Si quedara vacante el cargo de Secretario o de Tesorero, asumirán sus funciones, respectivamente, el Vicesecretario y el Vicetesorero.
3. Si quedara vacante cualquier otro cargo, incluido el de Vicepresidente cuando este hubiera asumido la Presidencia con carácter definitivo, su puesto será automáticamente asumido por el Vocal que designe el Comité Ejecutivo.
4. Si simultáneamente se produjeran vacantes en la Presidencia y la Vicepresidencia, o más de la mitad de los cargos del Comité Ejecutivo, se abrirá, de forma inmediata, el correspondiente proceso electoral para designar un nuevo Comité Ejecutivo.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (BOE-A-2002-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.