TÍTULO II. Del Consejo General · CAPÍTULO IX. Del régimen de garantías e incompatibilidades de los cargos del Consejo General
Artículo 38. Facultades de los cargos del Consejo General.
La designación para un cargo de representación del Consejo General faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes atribuciones:
a) Expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación del Consejo.
b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativos, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de interés del Consejo.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, asesoramiento y cooperación necesaria en las tareas de su cargo.
f) Disponer, en la medida aplicable en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (BOE-A-2002-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.