TÍTULO II. Del Consejo General · CAPÍTULO XI. Régimen económico
Artículo 48. Ejecución presupuestaria y control de cuentas.
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Será propuesta por el Comité Ejecutivo, con la correspondiente Memoria explicativa, a la que se acompañará el informe de la auditoría externa, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio correspondiente.
2. La Asamblea General podrá nombrar a tres de sus miembros para que actúen como censores, previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (BOE-A-2002-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Ejecución presupuestaria y control de cuentas. — Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas · BOE Fácil