1. Los actos emanados del Consejo General relativos a la constitución de sus órganos de gobierno, así como los que supongan el ejercicio de funciones administrativas, estarán sujetas al derecho administrativo y se regirán por la legislación vigente en materia de Colegios Profesionales y por las normas generales sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo.
2. Los actos sujetos al derecho administrativo adoptados por los órganos del Consejo General ponen fin a la vía administrativa. Contra dichos actos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.
3. Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal laboral del Consejo General se atribuirán, respectivamente, a las jurisdicciones civil, penal o laboral.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (BOE-A-2002-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.