TÍTULO IV. Régimen disciplinario · CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones
Artículo 52. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves:
a) La dejación de funciones o la falta de diligencia, sin intencionalidad, en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos colegiados del Consejo General.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o el Consejo autonómico, en su caso, salvo que constituyan falta de superior entidad.
c) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 19 a 25, ambos inclusive, de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.
d) La falta de respeto a los miembros integrantes de los órganos colegiados del Consejo General en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.
Texto oficial de Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas (BOE-A-2002-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Faltas leves. — Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas · BOE Fácil