REGLAMENTO DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III
Artículo 10. Expedición de títulos.
1. La Cancillería de la Orden, una vez otorgada una insignia, expedirá el título correspondiente, que estará autorizado con la firma de Su Majestad el Rey y con la del Gran Canciller de la Orden. El Ministro-Secretario de la Orden hará constar seguidamente, en el mismo documento, el cumplimiento del mandato de expedición, y el Maestro de Ceremonias-Contador tomará razón de la misma, firmando al dorso del título.
2. No se podrá usar ninguna insignia de la Orden hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III (BOE-A-2002-19803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Expedición de títulos. — Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III · BOE Fácil