REGLAMENTO DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III
Artículo 3. Gran Canciller de la Orden.
El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.
Texto oficial de Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III (BOE-A-2002-19803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Gran Canciller de la Orden. — Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III · BOE Fácil