REGLAMENTO DE LA REAL Y DISTINGUIDA ORDEN ESPAÑOLA DE CARLOS III
Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden.
Los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes:
a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.
b) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor e ilustrísima señora.
Texto oficial de Reglamento de la Orden de Carlos III (BOE-A-2002-19803). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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