1. Los efectos de la evaluación positiva o informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, certificada por la Dirección General de Universidades o, en su caso, por el Secretario de Estado de Educación y Universidades, de acuerdo con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 4, no están sujetos a plazo de caducidad alguno.
2. La evaluación positiva o el informe favorable a que se refiere el apartado 1 anterior tendrá efectos en todas las universidades españolas.
Texto oficial de Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario (BOE-A-2002-19804). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.