Artículo 27. Requisitos para la fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación.
Los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma. Este Registro será gestionado por la autoridad sanitaria competente.
Texto oficial de Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE-A-2002-19923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Requisitos para la fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación. — Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas · BOE Fácil