Toda autorización podrá ser revisada en cualquier momento, por ejemplo a la luz de la nueva información recibida de acuerdo con el artículo 14, cuando existan indicios de que ya no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5. En este caso se podrá exigir la información adicional necesaria al titular de la autorización o al solicitante al que se le hubiera concedido una modificación de la autorización, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.
En caso necesario, deberá prorrogarse la autorización para completar la revisión así como para facilitar la información adicional.
Texto oficial de Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (BOE-A-2002-19923). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Revisión de una autorización. — Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas · BOE Fácil