1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:
a) En Islandia:
(i) El Impuesto Nacional sobre la Renta (tekjuskattur til ríkisins);
(ii) El Impuesto Nacional sobre el Patrimonio Neto (eignarskattur til ríkisins);
(iii) El Impuesto Nacional Extraordinario sobre el Patrimonio Neto (sérstakur eignarskattur til ríkisins), y
(iv) El Impuesto Municipal sobre la Renta (úlsvar tilsveítarfélaga);
(Denominados en lo sucesivo «impuesto islandés»);
b) En España:
(i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
(ii) El Impuesto sobre Sociedades;
(iii) El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
(iv) El Impuesto sobre el Patrimonio; y
(v) Los Impuestos locales sobre la renta;
(Denominados en lo sucesivo «impuesto español».)
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 22 de enero de 2002 (BOE-A-2002-20192). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.