Artículo 11. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos.
El Consejo Asesor se regirá en cuanto a su convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el capítulo ll del Título ll de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (BOE-A-2002-20196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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