Artículo 1. Carácter del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, es un órgano asesor del Gobierno en materia de telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
El Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información se adscribe al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
> <small>Se modifica el párrafo primero por la disposición final 2.1 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6970](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6970).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (BOE-A-2002-20196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Carácter del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. — Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información · BOE Fácil