Artículo 6. Suplencia del Presidente, del Secretario y de los vocales.
Para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente del Consejo Asesor podrá designar, por el mismo procedimiento que a los titulares, suplentes del Secretario y de los vocales, que tendrán sus mismas funciones y deberán cumplir idéntico requisito de rango administrativo, en su caso.
La suplencia del Presidente será ejercida por el Vicepresidente primero o, en su caso, por los Vicepresidentes segundo y tercero.
Texto oficial de Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (BOE-A-2002-20196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Suplencia del Presidente, del Secretario y de los vocales. — Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información · BOE Fácil