«TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos · CAPÍTULO VI. De la impugnación de la sentencia
Disposición adicional segunda.
El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial tendrá la siguiente redacción:
«El Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción así lo aconseje.»
Texto oficial de Ley de los Juicios Rápidos (BOE-A-2002-20823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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