«TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos · CAPÍTULO VI. De la impugnación de la sentencia
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 24 de octubre de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley de los Juicios Rápidos (BOE-A-2002-20823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Ley de los Juicios Rápidos · BOE Fácil