Quedan prohibidas las manipulaciones siguientes:
a) Comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación, bajo distintas marcas o designaciones comerciales.
b) Transportar el agua para su envasado por medios distintos de la conducción cerrada y continua.
c) Efectuar manipulaciones distintas a las autorizadas respectivamente para cada tipo de aguas.
d) Específicamente, en las aguas minerales naturales y de manantial, queda prohibido efectuar tratamientos de desinfección, así como la adición de elementos bacteriostáticos o cualquier otro tratamiento cuya finalidad sea la desinfección o modificar el contenido en microorganismos de estas aguas.
e) A las aguas minerales naturales, así como a las de manantial, no se les podrá añadir productos distintos al anhídrido carbónico incorporado o reincorporado, de acuerdo con lo establecido en el apartado A).5 del artículo 19.
Texto oficial de Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (BOE-A-2002-20858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.