Artículo 5. Exigencias de los materiales puestos en contacto con el agua en cualquier fase del proceso de envasado.
1. El equipo de captación, las canalizaciones, depósitos, envases y demás útiles que en cualquier momento del proceso entren en contacto con el agua de envasado serán de materiales aptos para su utilización con el agua, con objeto de evitar cualquier alteración química, fisicoquímica o microbiológica de aquélla.
2. Dichos materiales deberán ser inatacables por los compuestos integrantes del agua, circunstancia a tener en cuenta especialmente con las aguas carbónicas.
Texto oficial de Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (BOE-A-2002-20858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Exigencias de los materiales puestos en contacto con el agua en cualquier fase del proceso de envasado. — Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas · BOE Fácil