CAPÍTULO III. De los Consejeros de Educación de las Representaciones Permanentes
Artículo 12. Los Consejeros de Educación de las Representaciones Permanentes.
En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyo ámbito de actuación se relacione con las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán existir, bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente, los puestos de Consejero de Educación que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los del personal funcionario y laboral que dependa de los mismos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Texto oficial de Consejerías de Educación en el Exterior (BOE-A-2002-21183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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