CAPÍTULO IV. Régimen del personal docente destinado en centros y programas en el exterior · Sección 2.ª Personal docente en funciones directivas
Disposición adicional primera. Nombramiento por vez primera.
Quienes sean nombrados por primera vez para el desempeño de alguno de los puestos a que se refiere este Real Decreto, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación a los mismos, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo.
Texto oficial de Consejerías de Educación en el Exterior (BOE-A-2002-21183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Nombramiento por vez primera. — Consejerías de Educación en el Exterior · BOE Fácil