CAPÍTULO IV. Régimen del personal docente destinado en centros y programas en el exterior · Sección 2.ª Personal docente en funciones directivas
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
1. Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para desarrollar, en el ámbito de sus competencias, lo previsto en este Real Decreto.
2. Se autoriza al Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte para dictar instrucciones generales o particulares de funcionamiento de las Consejerías de Educación.
Texto oficial de Consejerías de Educación en el Exterior (BOE-A-2002-21183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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