CAPÍTULO IV. Régimen del personal docente destinado en centros y programas en el exterior · Sección 2.ª Personal docente en funciones directivas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 31 de octubre de 2002.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Administraciones Públicas,**
**JAVIER ARENAS BOCANEGRA**
Texto oficial de Consejerías de Educación en el Exterior (BOE-A-2002-21183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Consejerías de Educación en el Exterior · BOE Fácil