Artículo 12. Actuaciones de inspección y comprobación.
El Ministerio de Economía, directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía, o la propia Comisión Nacional de Energía, en virtud de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, podrá inspeccionar las condiciones de la facturación de los ingresos liquidables y demás aspectos que resulten de lo previsto en la presente Orden.
Los resultados de estas actuaciones se comunicarán, en su caso, a la Dirección General de Política Energética y Minas, incluyendo, cuando proceda, la propuesta de reliquidación de la variación de las cantidades que hayan sido objeto de comprobación o inspección de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3 de la presente Orden.
Texto oficial de Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas (BOE-A-2002-21185). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.