CAPÍTULO II. Procedimientos de liquidación y cuotas con destinos específicos
Artículo 4. Ingresos y costes liquidables e importe a liquidar.
Se consideran ingresos y costes liquidables a los efectos de la presente Orden ministerial los siguientes:
a) Los ingresos por aplicación de las tarifas, peajes y cánones vigentes en sus valores máximos a los suministros de gas y accesos de terceros a las instalaciones de regasificación, almacenamiento de gas natural, transporte y distribución que hayan tenido lugar en el período objeto de liquidación. Se excluyen los ingresos correspondientes a las actividades no sujetas a liquidación.
b) Los costes acreditados correspondientes a la retribución de las actividades de regasificación, transporte, almacenamiento y distribución y las actividades retribuidas con cuotas incluidas en las tarifas, peajes y cánones.
c) Los ingresos liquidables y el importe a liquidar se determinarán de acuerdo con el anexo II de la presente Orden.
Texto oficial de Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas (BOE-A-2002-21185). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.