CAPÍTULO II. Procedimientos de liquidación y cuotas con destinos específicos
Artículo 7. Cobros y pagos definitivos.
Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones entre transportistas y distribuidores se determinarán por la Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía y se notificarán a los interesados.
La Comisión Nacional de Energía elevará para su aprobación a la Dirección General de Política Energética y Minas la propuesta de liquidación definitiva antes del 1 de mayo del año siguiente al que corresponda la liquidación.
La liquidación anual definitiva, positiva o negativa, correspondiente a cada transportista o distribuidor dará lugar a una cantidad a percibir o pagar, respectivamente, que deberá abonarse en el plazo de quince días desde que se produzca la notificación del cierre definitivo por la Dirección General de Política Energética y Minas, sin perjuicio de las liquidaciones establecidas en el artículo 3 de esta Orden y del sistema de pagos e ingresos a cuenta que se desarrolla en el artículo 8 de esta Orden.
Texto oficial de Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las actividades reguladas del sector gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas (BOE-A-2002-21185). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.