Artículo 18. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina clásica.
1. Queda prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina clásica.
2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución y venta de vacunas contra la peste porcina clásica en el territorio nacional se efectuará bajo control oficial de la Administración.
Texto oficial de Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica (BOE-A-2002-21336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina clásica. — Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica · BOE Fácil