1. En la realización de los controles que los expertos de la Comisión realicen, representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acompañarán a los representantes de la autoridad competente.
2. Cuando se realicen dichos controles, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a los expertos de la Comisión toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
3. Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para tener en cuenta los resultados de los controles efectuados.
Texto oficial de Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica (BOE-A-2002-21336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Controles comunitarios. — Real Decreto 1071/2002, de 18 de octubre, por el que se establecen las medidas mínimas de lucha contra la peste porcina clásica · BOE Fácil