El personal funcionario y laboral destinado y que preste sus servicios en el CEDEX estará sometido al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y en el convenio colectivo que le sea de aplicación, respectivamente.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 638/2010, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-2010-7797](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-7797).</small>
Texto oficial de Estatuto del CEDEX (BOE-A-2002-21671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Incompatibilidades. — Estatuto del CEDEX · BOE Fácil