CAPÍTULO I. Naturaleza, adscripción y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (en adelante y en acrónimo, CEDEX), conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en la esfera de sus respectivas competencias.
2. El control de eficacia del CEDEX, que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, será ejercido por el Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales, sin perjuicio de las competencias que corresponden en esta materia a la Intervención General de la Administración del Estado.
Una comisión mixta, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asesorará con carácter preceptivo al Presidente del CEDEX sobre el control de eficacia del organismo.
3. El CEDEX tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar, y, dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en el presente Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 del Real Decreto 364/2009, de 20 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5313](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5313).</small>
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.1 del Real Decreto 591/2005, de 20 de mayo. [Ref. BOE-A-2005-9059](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-9059).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (BOE-A-2002-21671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.