Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo.
El Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo (en adelante, y en acrónimo: CEHOPU) del CEDEX, en colaboración con el resto de Centros y Laboratorios del Organismo, será la Unidad a través de la que se realizarán las funciones mencionadas en los apartados 7,8 y 9 del articulo 4 de este Estatuto, y estará bajo la dependencia inmediata del Director del CEDEX.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 582/2011, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2011-8020](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-8020).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (BOE-A-2002-21671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Centro de Estudios Históricos de Obras Públicas y Urbanismo. — Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas · BOE Fácil