Artículo 17. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del CEDEX será el establecido para los organismos autónomos por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones vigentes en la materia.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el CEDEX estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo, con el nivel que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Texto oficial de Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (BOE-A-2002-21671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero. — Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas · BOE Fácil