Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE).
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera que hayan sido integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán a los diplomas previstos en el presente real decreto excepto en lo relativo al procedimiento de adquisición de la nacionalidad española.
Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE) equivaldrán, en lo referente a cada uno de sus seis niveles, respectivamente, a los diplomas de español en su correspondiente nivel A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. [Ref. BOE-A-2015-12047#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-12047).</small>
> <small>Se añade por el art. único.7 del Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-4727](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4727).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» (BOE-A-2002-21672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.