Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.
Los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos:
a) El diploma de español (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel B1).
b) El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2).
c) El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2).
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2008-4727](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-4727).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» (BOE-A-2002-21672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera. — Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» · BOE Fácil