CAPÍTULO II. De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 4. Deberes del usuario.
En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usuario deberá:
a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas.
b) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
c) Declarar, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3, los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo ; estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efecto, y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento.
d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.
> <small>Se modifica la letra a) por el art. 3.4 de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22950](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22950)</small>
Texto oficial de Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (BOE-A-2002-22187). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Deberes del usuario. — Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos · BOE Fácil